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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1 · Nulidad de los actos discriminatorios

Libertad sindical. Protección y promoción de los derechos sindicales · Ley N.º 17.940 de 2006

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Nulidad de los actos discriminatorios).- Declárase que, de conformidad con el artículo 57 de la Constitución de la República, con el artículo 1º del Convenio Internacional del Trabajo Nº 98 (sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949) aprobado por la Ley Nº 12.030, de 27 de noviembre de 1953, y con los literales a) y b) del artículo 9º de la Declaración sociolaboral del MERCOSUR, es absolutamente nula cualquier discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical de los trabajadores en relación con su empleo o con el acceso al mismo.

En especial, es absolutamente nula cualquier acción u omisión que tenga por objeto:

A) Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie

a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato.

B) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a

causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades

sindicales, fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del

empleador, durante las horas de trabajo.

Las garantías prescritas en la presente disposición, también alcanzan a los trabajadores que efectúen actuaciones tendientes a la constitución de organizaciones sindicales, dentro o fuera de los lugares de trabajo.(*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3.

Ver en IMPO ↗

Ver en la norma completa Artículo 2 →