Artículo 95 · Objeto
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Objeto).- Las Administradoras tendrán como objeto exclusivo la administración de fondos de ahorro previsional conforme las disposiciones de esta ley:
A) El Fondo de Ahorro Previsional estará compuesto por tres subfondos: el
Subfondo de Crecimiento, el Subfondo de Acumulación y el Subfondo de
Retiro.
B) El Fondo Voluntario Previsional se integrará y regulará conforme la
legislación aplicable.
Podrán constituirse Administradoras con el objeto de administrar ambos
fondos.
Las Administradoras deberán llevar su propia contabilidad
completamente separada de la de cada uno de los respectivos fondos y
subfondos, en su caso. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 102.
- Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
- Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 95.
Versiones de este artículo
(Objeto).- Las Administradoras tendrán como objeto exclusivo la administración de fondos de ahorro previsional conforme las disposiciones de esta ley:
A) El Fondo de Ahorro Previsional estará compuesto por tres subfondos: el
Subfondo de Crecimiento, el Subfondo de Acumulación y el Subfondo de
Retiro.
B) El Fondo Voluntario Previsional se integrará y regulará conforme la
legislación aplicable.
Podrán constituirse Administradoras con el objeto de administrar ambos
fondos.
Las Administradoras deberán llevar su propia contabilidad
completamente separada de la de cada uno de los respectivos fondos y
subfondos, en su caso. (*)
(Objeto). Las Administradoras tendrán como objeto exclusivo, la administración de un único Fondo de Ahorro Previsional, debiendo llevar su propia contabilidad completamente separada de la del respectivo Fondo.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.