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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 95 · Objeto

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VIII - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL › CAPÍTULO I - DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL

(Objeto).- Las Administradoras tendrán como objeto exclusivo la administración de fondos de ahorro previsional conforme las disposiciones de esta ley:

A) El Fondo de Ahorro Previsional estará compuesto por tres subfondos: el

Subfondo de Crecimiento, el Subfondo de Acumulación y el Subfondo de

Retiro.

B) El Fondo Voluntario Previsional se integrará y regulará conforme la

legislación aplicable.

Podrán constituirse Administradoras con el objeto de administrar ambos

fondos.

Las Administradoras deberán llevar su propia contabilidad

completamente separada de la de cada uno de los respectivos fondos y

subfondos, en su caso. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 102.
  • Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 95.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.130 · 02/05/2023

(Objeto).- Las Administradoras tendrán como objeto exclusivo la administración de fondos de ahorro previsional conforme las disposiciones de esta ley:

A) El Fondo de Ahorro Previsional estará compuesto por tres subfondos: el

Subfondo de Crecimiento, el Subfondo de Acumulación y el Subfondo de

Retiro.

B) El Fondo Voluntario Previsional se integrará y regulará conforme la

legislación aplicable.

Podrán constituirse Administradoras con el objeto de administrar ambos

fondos.

Las Administradoras deberán llevar su propia contabilidad

completamente separada de la de cada uno de los respectivos fondos y

subfondos, en su caso. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.713 · 11/09/1995

(Objeto). Las Administradoras tendrán como objeto exclusivo, la administración de un único Fondo de Ahorro Previsional, debiendo llevar su propia contabilidad completamente separada de la del respectivo Fondo.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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