Artículo 69
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Jubilación por incapacidad total). La causal jubilatoria por incapacidad total se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley, salvo en lo que hace a los períodos mínimos indicados en los literales A) y C) del mismo, los que se entenderán referidos a años de servicios reconocidos en las condiciones establecidas en el artículo 77 de la presente ley.