Artículo 68
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Causal de jubilación por edad avanzada). Para configurar causal de jubilación por edad avanzada se requiere:
A) Un mínimo de servicios reconocidos en las condiciones establecidas en el artículo 77 de la presente ley de:
a) Once años de servicios a partir del 1º de enero de 1997.
b) Doce años de servicios a partir del 1º de enero de 1998.
c) Trece años de servicios a partir del 1º de enero del 2000.
d) Catorce años de servicios a partir del 1º de enero del 2001. A partir del 1º de enero del año 2003 se requerirá un mínimo de quince años de servicios.
B) El cumplimiento de una edad mínima, de acuerdo al siguiente detalle:
1) Para el hombre, el cumplimiento de setenta años de edad.
2) Para la mujer, el cumplimiento de una edad mínima de:
a) Sesenta y seis años a partir del 1º de enero de 1997.
b) Sesenta y siete años a partir del 1º de enero de 1998.
c) Sesenta y ocho años a partir del 1º de enero del 2000.
d) Sesenta y nueve años a partir del 1º de enero del 2001.
pesos uruguayos) mensuales.
A partir del 1 de enero del año 2003, se requerirá, para la mujer un minimo de 70 años de edad para configurar la causal de edad avanzada.