Artículo 70
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Subsidio transitorio por incapacidad parcial). El subsidio transitorio por incapacidad parcial se regirá por las disposiciones establecidas en los artículos 22, 23 y 24 de la presente ley. Para el caso de la mujer, a efectos de la aplicación del artículo 24 de la presente ley, se tomarán en cuenta las fechas y edades mínimas previstas en el artículo 67 de la presente ley.