Artículo 5 · Régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional).- A los efectos de la presente ley, se entiende por régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, aquel que establece prestaciones definidas y por el cual los trabajadores activos, con sus aportaciones, financian las prestaciones de los pasivos juntamente con los aportes patronales, los tributos afectados y la asistencia financiera estatal. (*)
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996.
- Ver en esta norma, artículo: 62.