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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 36 · Clasificación de los servicios

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VII - CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS

(Clasificación de los servicios).- Los servicios se clasifican en ordinarios y bonificados.

Servicios ordinarios son aquellos que corresponden al tiempo de trabajo registrado en la historia laboral.

Servicios bonificados son aquellos para cuyo cómputo se adiciona tiempo suplementario ficto a la edad real y al período de trabajo registrado en la historia laboral. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
  • Ver en esta norma, artículo: 62.

Ver en IMPO ↗

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