Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 35

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VI - DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO Y DEMAS CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 74.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 35.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.713 · 11/09/1995

(Liquidación individual).- En cualquier caso de concurrencia de beneficiarios de pensión se liquidará por separado la parte proporcional que corresponda a cada uno de ellos, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 25 de la presente ley.

CAPITULO VII

Clasificación de los servicios

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 34 Ver en la norma completa Artículo 36 →