Artículo 34
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
- Derogado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 74.
- Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 34.
Versiones de este artículo
(*)
(Reliquidación entre copartícipes de pensión).- Cuando un beneficiario falleciere o perdiere su derecho a percibir la pensión, se procederá a reliquidar la asignación de pensión si correspondiera, así como a su distribución, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.