Artículo 33
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
- Derogado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 74.
- Literales A)y B) ver vigencia: Ley Nº 18.246 de 27/12/2007 artículo 19.
- Literales A)y B) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.246 de 27/12/2007 artículo 17.
- Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.246 de 27/12/2007 artículo 17, Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 33.
Versiones de este artículo
(*)
Sustitúyense los literales A) y B) del artículo 33 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por los siguientes: "A) A la viuda o viudo, concubina o concubino, divorciada o divorciado,
con núcleo familiar, en concurrencia con otros beneficiarios, le
corresponderá el 70% (setenta por ciento) de la asignación de pensión.
Cuando concurran con núcleo familiar la viuda o viudo y/o concubina o
concubino y/o divorciada o divorciado, la distribución de dicho
porcentaje se hará por partes iguales a cada categoría. En el caso de
que alguna o algunas de las categorías integre o integren núcleo
familiar, su cuota parte será superior en un 14% (catorce por ciento)
a la del resto de los beneficiarios.
El remanente de la asignación de pensión se distribuirá en partes
iguales entre los restantes copartícipes de pensión.
B) A la viuda o viudo, concubina o concubino, divorciada o divorciado,
sin núcleo familiar, en concurrencia con otros beneficiarios, le
corresponderá el 60% (sesenta por ciento) de la asignación de pensión.
Cuando concurran la viuda o viudo y/o concubina o concubino y/o
divorciada o divorciado, la distribución de dicho porcentaje se hará
por partes iguales a cada categoría.
El remanente se distribuirá en partes iguales entre los restantes
copartícipes de pensión".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.