Artículo 32
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
- Derogado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 74.
- Literales A), B) y E) ver vigencia: Ley Nº 18.246 de 27/12/2007 artículo 19.
- Literales A), B) y E) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.246 de 27/12/2007 artículo 16.
- Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.246 de 27/12/2007 artículo 16, Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 32.
Versiones de este artículo
(*)
Sustitúyense los literales A), B) y E) del artículo 32 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por los siguientes: "A) Si se trata de personas viudas o divorciadas o concubinas o
concubinos, el 75% (setenta y cinco por ciento) del básico de pensión
cuando exista núcleo familiar, o concurrencia con hijos no integrantes
del mismo o padres del causante.
B) Si se trata exclusivamente de la viuda o concubina o del viudo o
concubino, o hijos del causante, el 66% (sesenta y seis por ciento)
del básico de pensión". "E) Si se trata de la viuda o viudo en concurrencia con la divorciada o
divorciado y/o concubina o concubino, o de la divorciada o divorciado
en concurrencia con la concubina o concubino, sin núcleo familiar, el
66% (sesenta y seis por ciento) del sueldo básico de pensión. Si
alguna o algunas de esas categorías tuviere o tuvieren núcleo
familiar, el 9% (nueve por ciento) de diferencia se asignará o
distribuirá, en su caso, entre esas partes".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.