Artículo 166
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Alimentos). Las prestaciones de alimentación, en dinero o en especie, para los trabajadores rurales, se gravarán en la forma y condiciones que determinen las normas legales y reglamentarias vigentes para dicho sector de actividad. (*)