Artículo 165
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Gastos de representación). Los gastos de representación que perciban los titulares de los cargos a que refieren los numerales 1 a 4 del literal c) del artículo 35 del llamado Acto Institucional Nº 9 , de 23 de octubre de 1979, se regirán por lo dispuesto en el artículo 157 de la presente ley. (*)