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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 164

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Prestaciones de Vivienda). Las prestaciones de vivienda, en dinero o en especie, constituyen materia gravada. El monto gravado será el equivalente a diez Bases Fictas de Contribución.

Las prestaciones de vivienda, en dinero o en especie, para los trabajadores rurales, se gravarán en la forma y condiciones que determinen las normas legales y reglamentarias vigentes. (*)

Notas

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