Artículo 128 · Responsabilidades y obligaciones de las empresas aseguradoras
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Responsabilidades y obligaciones de las empresas aseguradoras).- Las empresas aseguradoras, siempre que realicen peraciones establecidas en la presente ley, estarán obligadas a:
A) Servir en forma mensual las prestaciones de jubilación común, de
jubilación por edad avanzada y las pensiones de sobrevivencia que de
ellas se deriven, de acuerdo a las condiciones mencionadas en el
artículo 56 de la presente ley.
B) Servir en forma mensual las prestaciones de jubilación por incapacidad
total, subsidio transitorio por incapacidad parcial y las pensiones
por fallecimiento en actividad o en goce de las prestaciones
mencionadas, por la parte sujeta al régimen de jubilación por ahorro
individual obligatorio.
En caso de que el afiliado no hubiera estado incluido en la póliza
respectiva, la responsabilidad de su pago será de la entidad que lo
hubiera omitido, de acuerdo al régimen de contratación aplicable al
caso.
C) Formar la reserva necesaria para cubrir las prestaciones mencionadas
en los literales A) y B) del presente artículo, de acuerdo a los
activos autorizados en el artículo 123 de la presente ley y a las
instrucciones que imparta el Banco Central del Uruguay como regulador
de las empresas aseguradoras.
La reserva antes mencionada se expondrá en forma separada de los
restantes pasivos de la empresa aseguradora.(*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 124.
- Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
- Literal C) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.678 de 26/10/2018 artículo 121.
- Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
- Ver en esta norma, artículo: 135.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.678 de 26/10/2018 artículo 121, Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 128.
Versiones de este artículo
(Responsabilidades y obligaciones de las empresas aseguradoras).- Las empresas aseguradoras, siempre que realicen peraciones establecidas en la presente ley, estarán obligadas a:
A) Servir en forma mensual las prestaciones de jubilación común, de
jubilación por edad avanzada y las pensiones de sobrevivencia que de
ellas se deriven, de acuerdo a las condiciones mencionadas en el
artículo 56 de la presente ley.
B) Servir en forma mensual las prestaciones de jubilación por incapacidad
total, subsidio transitorio por incapacidad parcial y las pensiones
por fallecimiento en actividad o en goce de las prestaciones
mencionadas, por la parte sujeta al régimen de jubilación por ahorro
individual obligatorio.
En caso de que el afiliado no hubiera estado incluido en la póliza
respectiva, la responsabilidad de su pago será de la entidad que lo
hubiera omitido, de acuerdo al régimen de contratación aplicable al
caso.
C) Formar la reserva necesaria para cubrir las prestaciones mencionadas
en los literales A) y B) del presente artículo, de acuerdo a los
activos autorizados en el artículo 123 de la presente ley y a las
instrucciones que imparta el Banco Central del Uruguay como regulador
de las empresas aseguradoras.
La reserva antes mencionada se expondrá en forma separada de los
restantes pasivos de la empresa aseguradora.(*)
Modifícase el literal C) del artículo 128 del Título VIII de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el siguiente:
"C) (Constitución de la reserva). Formar la reserva necesaria para
cubrir las prestaciones mencionadas en los literales A) y B) de este
artículo, de acuerdo con lo dispuesto por el Capítulo IV del Título
VIII de la presente ley, en lo pertinente y a las instrucciones que
imparta el Banco Central del Uruguay.
El Banco Central del Uruguay podrá autorizar a que dichas reservas se
constituyan hasta en un cien por ciento (100%) en valores emitidos por
el Estado uruguayo e instrumentos de regulación monetaria emitidos por
el Banco Central del Uruguay.
Para las restantes inversiones se aplicarán los límites establecidos
en el artículo 123 de la presente ley, en lo que refiere al fondo de
acumulación.
La reserva antes mencionada se expondrá en forma separada de los
restantes pasivos de la empresa aseguradora".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.