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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 129

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VIII - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL › CAPÍTULO VI - RÉGIMEN IMPOSITIVO

(Tratamiento de los depósitos convenidos). Los depósitos convenidos que se realicen de acuerdo al artículo 49 de la presente ley, serán deducibles de la renta bruta para liquidar los impuestos establecidos en el Título 4, Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio (IRIC) y Título 8, Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) del Texto Ordenado 1991.

Dichos depósitos también se podrán deducir como Rubro de Deducción Condicionada, del impuesto definido en el Título 7 Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) del Texto Ordenado 1991, no rigiendo a estos efectos el tope máximo del 20% (veinte por ciento) del ingreso neto total.

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 1 y 3.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
  • Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112, T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.

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