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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 127 · Responsabilidades y obligaciones de las Administradoras

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VIII - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL › CAPÍTULO V - RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS Y EMPRESAS ASEGURADORAS

(Responsabilidades y obligaciones de las Administradoras).- Las Administradoras serán responsables y estarán obligadas a:

A) Traspasar a las empresas aseguradoras los saldos acumulados en las

cuentas de ahorro individual, a efectos del pago de las prestaciones

mencionadas en los artículos 50 y 57 de la presente ley, con excepción

del subsidio transitorio por incapacidad parcial.

B) Traspasar a la entidad previsional que corresponda hacerse cargo de la

prestación prevista para los casos de invalidez y muerte, en el plazo

establecido en el literal A) del numeral 5) del artículo 103 de la

presente ley.

C) Abonar la prestación mensual prevista en el inciso tercero del

artículo 6° de la presente ley.

D) Contratar con una empresa aseguradora un seguro colectivo a efectos de

cubrir la insuficiencia de saldo para la contratación de una renta

vitalicia ante las contingencias de invalidez y fallecimiento en

actividad, en las condiciones del artículo 57 de la presente ley.

En los casos en que deba cubrirse la insuficiencia de saldo a efectos

de obtener las prestaciones definidas correspondientes, el capital

acumulado en la cuenta de ahorro del afiliado, a la fecha en que se

produzca la incapacidad, el fallecimiento en actividad o el

fallecimiento en goce del subsidio transitorio por incapacidad

parcial, se integrará como parte del premio de la renta vitalicia a

contratarse por la persona interesada o en su nombre.

E) Traspasar a la empresa aseguradora correspondiente el saldo acumulado

en la cuenta de ahorro individual, cuando se den las condiciones

establecidas en el artículo 58 de la presente ley.

F) Determinar e informar diariamente los correspondientes valores de las

cuotas sobre la base de la valoración de las inversiones y de las

disponibilidades transitorias que sean propiedad de dicho fondo, en un

todo de acuerdo con lo establecido en la presente ley y sus normas

reglamentarias.

G) Desarrollar la actividad de comercialización sin incurrir en gastos

que excedan estándares razonables a las funciones y cometidos

asignados por la presente ley, conforme disponga la reglamentación.

H) Cualquier otra obligación o responsabilidad que le pudiera

corresponder conforme a la legislación aplicable.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 123.
  • Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
  • Ver en esta norma, artículo: 135.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 127.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.130 · 02/05/2023

(Responsabilidades y obligaciones de las Administradoras).- Las Administradoras serán responsables y estarán obligadas a:

A) Traspasar a las empresas aseguradoras los saldos acumulados en las

cuentas de ahorro individual, a efectos del pago de las prestaciones

mencionadas en los artículos 50 y 57 de la presente ley, con excepción

del subsidio transitorio por incapacidad parcial.

B) Traspasar a la entidad previsional que corresponda hacerse cargo de la

prestación prevista para los casos de invalidez y muerte, en el plazo

establecido en el literal A) del numeral 5) del artículo 103 de la

presente ley.

C) Abonar la prestación mensual prevista en el inciso tercero del

artículo 6° de la presente ley.

D) Contratar con una empresa aseguradora un seguro colectivo a efectos de

cubrir la insuficiencia de saldo para la contratación de una renta

vitalicia ante las contingencias de invalidez y fallecimiento en

actividad, en las condiciones del artículo 57 de la presente ley.

En los casos en que deba cubrirse la insuficiencia de saldo a efectos

de obtener las prestaciones definidas correspondientes, el capital

acumulado en la cuenta de ahorro del afiliado, a la fecha en que se

produzca la incapacidad, el fallecimiento en actividad o el

fallecimiento en goce del subsidio transitorio por incapacidad

parcial, se integrará como parte del premio de la renta vitalicia a

contratarse por la persona interesada o en su nombre.

E) Traspasar a la empresa aseguradora correspondiente el saldo acumulado

en la cuenta de ahorro individual, cuando se den las condiciones

establecidas en el artículo 58 de la presente ley.

F) Determinar e informar diariamente los correspondientes valores de las

cuotas sobre la base de la valoración de las inversiones y de las

disponibilidades transitorias que sean propiedad de dicho fondo, en un

todo de acuerdo con lo establecido en la presente ley y sus normas

reglamentarias.

G) Desarrollar la actividad de comercialización sin incurrir en gastos

que excedan estándares razonables a las funciones y cometidos

asignados por la presente ley, conforme disponga la reglamentación.

H) Cualquier otra obligación o responsabilidad que le pudiera

corresponder conforme a la legislación aplicable.(*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.713 · 11/09/1995

(Responsabilidades y obligaciones de las Administradoras). Las Administradoras serán responsables y estarán obligadas a:

A) Traspasar a las empresas aseguradoras los saldos acumulados en las cuentas de ahorro individual, a efectos del pago de las prestaciones mencionadas en el artículo 50 de la presente ley, con excepción del subsidio transitorio por incapacidad parcial.

B) Contratar con una empresa aseguradora un seguro colectivo de invalidez y fallecimiento, en las condiciones del artículo 57 de la presente ley, considerando como pago parcial de la misma, el capital acumulado en la cuenta de ahorro de los afiliados, a la fecha en que se produzca la incapacidad, el fallecimiento en actividad o el fallecimiento en goce del subsidio transitorio por incapacidad parcial.

C) Traspasar a la empresa aseguradora correspondiente el saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual, cuando se den las condiciones establecidas en el artículo 58 de la presente ley.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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