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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 34

Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Ley N.º 16.074 de 1989

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

El salario anual que sirve de base para el cálculo de las indemnizaciones establecidas en el artículo 25, se actualizará una sola vez de acuerdo al índice medio salarial de la Dirección General de Estadística y Censos correspondiente al mes anterior al que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad profesional y al mes anterior a la fecha de inicio de la renta. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 45.

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