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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 29

Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Ley N.º 16.074 de 1989

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

Para quienes realicen trabajos de zafra, el cálculo del salario anual se efectuará multiplicando el número de quincenas que dure la zafra por el salario medio quincenal correspondiente a ese período y agregando el producto del número de quincenas que falte para llegar a veinticuatro por el salario quincenal medio ganado por los trabajadores válidos de su categoría fuera de la época de zafra. Esta regla se aplicará tanto si el accidente o abandono en caso de enfermedad profesional, ocurriera durante el período de la zafra, como si tuviere lugar durante el resto del año.

La cantidad resultante se actualizará de acuerdo a los índices de salarios de la Dirección General de Estadística y Censos correspondientes al mes de la fecha del accidente o abandono en caso de enfermedad profesional y a seis meses antes. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 45.

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