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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 30

Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Ley N.º 16.074 de 1989

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

Los aprendices y trabajadores menores de veintiún años que no gocen de remuneración o cuando ésta sea inferior a la de los demás trabajadores ordinarios, tendrán derecho, en caso de incapacidad permanente, a una indemnización que se calculará tomando como base el producto de la multiplicación por trescientos del salario diario más bajo de los trabajadores ordinarios válidos, empleados en el mismo establecimiento o análogos, y en la misma localidad.

Por trabajador ordinario válido se entiende el que, sin constituír una especialidad en su género, goza de la plenitud de sus aptitudes profesionales. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 45.

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