Artículo 28
Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Ley N.º 16.074 de 1989
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Si el siniestrado trabajara a destajo, el cálculo del salario anual se hará multiplicando por trescientos el salario diario medio en el último trimestre anterior al accidente o fecha de abandono en caso de enfermedad profesional.
En caso de ser imposible esta determinación se tomará como base el salario de los operarios válidos similares del establecimiento, y si no los hubiera, de establecimientos afines. (*)