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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 27

Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Ley N.º 16.074 de 1989

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

Si la víctima no ha tenido ocupación en el establecimiento durante seis meses con anterioridad al accidente del trabajo o a la fecha de abandono en caso de enfermedad profesional, en las condiciones indicadas en el artículo anterior, el salario anual será determinado multiplicando por veinticuatro el cociente que resulte de dividir la suma total que haya ganado en las quincenas trabajadas en los últimos seis meses, por el número de quincenas que haya permanecido en el establecimiento, durante ese período.

Si la víctima ha ingresado al establecimiento en la quincena en que se produjo el accidente de trabajo o fecha de abandono en caso de enfermedad profesional, se tomará como base para calcular la indemnización, el salario medio de los trabajadores similares del establecimiento, y si no los hubiera, de establecimientos afines. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 45.

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