Artículo 24
Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Ley N.º 16.074 de 1989
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
La indemnización por incapacidad temporal cesa en el momento de la cura completa o consolidación de la lesión. En este último caso, sin hay incapacidad permanente indemnizable se establecerá de inmediato el monto de la renta. (*)