Artículo 23
Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Ley N.º 16.074 de 1989
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
El salario o remuneración que sirva de base para el cálculo de la indemnización temporal fijada en el artículo 19 de la presente ley, se actualizará como mínimo cada cuatro meses, de acuerdo al índice medio salarial de la Dirección General de Estadística y Censos, correspondiente al mes anterior al que ocurrió el accidente y al mes anterior a la fecha en que corresponde la actualización. (*)