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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 20

Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Ley N.º 16.074 de 1989

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

Si el salario de un trabajador está fijado por día o por hora, pero hay factores que pueden hacerlo variar, como lo son por ejemplo las circunstancias de que el trabajo se realice de día o de noche, en día de labor o en día festivo, que las sustancias o artículos manipulados sean de determinada clase, las indemnizaciones por incapacidad temporaria originadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales se liquidarán sobre la base del salario medio que resulte de dividir por ciento cincuenta el importe total de los salarios ganados por la víctima durante los seis meses anteriores. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 21, 31 y 44.

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