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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 19

Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Ley N.º 16.074 de 1989

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DE LAS INDEMNIZACIONES TEMPORARIAS

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Las indemnizaciones temporarias por accidentes del trabajo, correspondientes a la presente ley, se regularán por las siguientes disposiciones:

I) El siniestrado tendrá derecho a una indemnización diaria calculada

sobre las 2/3 partes del jornal o sueldo mensual que se le pagaba en

el momento del accidente. Las indemnizaciones serán diarias y se

abonarán las que correspondan a los días festivos;

II) Si la víctima trabaja en forma irregular o a destajo, la

indemnización diaria será igual a las 2/3 partes del salario diario

que resulte de dividir por ciento cincuenta el salario semestral;

III) Para los trabajadores que realicen tareas de "zafra", el cálculo

resultará del promedio actualizado de lo percibido durante la zafra

y fuera de ella, en la forma establecida en el artículo 29 del Capítulo III de la presente ley;

IV)En el caso de los trabajadores rurales, se tendrán en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones mínimas, los jornales establecidos en las normas pertinentes;

V) El accidentado percibirá la indemnización temporaria establecida precedentemente, a partir del cuarto día de ausencia provocada por el accidente. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 23, 31 y 44.

Ver en IMPO ↗

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