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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 21

Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Ley N.º 16.074 de 1989

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

Si en el caso previsto en el artículo anterior al producirse la incapacidad temporaria no hubiesen transcurrido todavía seis meses desde que el obrero o empleado empezara a trabajar para el patrono, o si, por cualquier motivo, no fuese posible determinar el salario básico en la forma dispuesta, se tomará como base para liquidar la indemnización temporaria, el salario medio ganado durante el expresado lapso por los trabajadores similares en el mismo establecimiento o, en su defecto, en algún establecimiento o actividad afines. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 31 y 44.

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