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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 15

Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Ley N.º 16.074 de 1989

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

Cuando el obrero o empleado trabaje en su domicilio o fuera de él, para varios patronos, a los efectos de determinar el salario básico para la liquidación de las indemnizaciones o rentas, se tendrán en cuenta todos los ingresos que obtenga por aquel concepto.

Este régimen se aplicará también en el caso de que realice más de una actividad para un mismo patrono.

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