Artículo 16
Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Ley N.º 16.074 de 1989
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Las rentas de indemnización por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se pagarán mensualmente. Todas las indemnizaciones que fija la presente ley serán incedibles, inembargables e irrenunciables.
No obstante ello, la renta por incapacidad permanente que el accidentado reciba del Banco de Seguros del Estado podrá servir de garantía para préstamos de entidades bancarias oficiales, en el mismo carácter que los sueldos o jubilaciones de funcionarios públicos.
El Banco de Seguros del Estado podrá retener, expresamente autorizado por el afiliado, de cada renta que sirva, el importe de la cuota social de la asociación con personería jurídica que represente a los rentistas y pensionistas vitalicios del Banco.