Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 14

Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Ley N.º 16.074 de 1989

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

No será considerado accidente del trabajo el que sufra un obrero o empleado en el trayecto al o del lugar de desempeño de sus tareas, salvo que medie alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que estuviere cumpliendo una tarea específica ordenada por el patrono;

b) Que éste hubiere tomado a su cargo el transporte del trabajador;

c) Que el acceso al establecimiento ofrezca riesgos especiales.

← Artículo 13 Ver en la norma completa Artículo 15 →