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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 444

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 16.749 de 30/05/1996 artículo 28.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 444.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.060 · 01/11/1989

(Caducidad del plazo por disolución de la sociedad). Cuando la sociedad emisora de obligaciones se disuelva antes de que se venza el plazo convenido para su pago, éstas serán exigibles desde el día en que se haya resuelto o producido la disolución.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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