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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 445

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 16.749 de 30/05/1996 artículo 28.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 445.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.060 · 01/11/1989

(Amortizaciones anticipadas). Si se hubiesen previsto amortizaciones anticipadas parciales, deberán efectuarse por sorteo. Los sorteos se harán en presencia del fiduciario y con intervención de escribano público.

La falta de cumplimiento de esta obligación autorizará a los acreedores a reclamar el reembolso anticipado de los títulos.

Si los debentures se cotizarán por precio inferior al valor nominal, la amortización se efectuará mediante su compra en Bolsa.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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