Artículo 443
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
(Vencimiento). La fecha de vencimiento de la obligación negociable deberá constar en el título.
El acto de creación podrá estipular amortizaciones o rescates anticipados y prever la constitución de reservas para ello.
Se podrá pactar el vencimiento anticipado para los casos de incumplimiento de las obligaciones en cuanto al pago de los intereses u otras previstas en el título.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.