Artículo 442
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
(Obligaciones convertibles en acciones). Podrán crearse obligaciones convertibles en acciones. En este caso, los accionistas cualquiera sea su clase, gozarán de preferencia para su suscripción en proporción a las acciones que posean, con derecho a acrecer. Estas obligaciones no se podrán emitir bajo la par.
El valor nominal de las acciones no podrá ser superior al valor nominal de las obligaciones objeto del canje.
Pendiente la conversión, y salvo acuerdo en contrario de la sociedad y de la unanimidad de los obligacionistas, estará prohibido amortizar o reducir el capital, aumentarlo por incorporación de reservas disponibles, beneficios o reavalúos de activos, distribuir reservas o modificar el estatuto en cuanto a la distribución de beneficios.
Si las obligaciones se emitieran con prima, el importe de la misma se abonará al tenedor que la convierta, con fondos disponibles.
La sociedad no podrá recurrir a este procedimiento de aumento de capital en el caso de que siendo el valor del patrimonio inferior al monto del capital social, no proceda en primer término a reducirlo, para reestablecer el equilibrio con el patrimonio.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.