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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 96

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La Suprema Corte de Justicia establecerá el orden de los ascensos y de los traslados entre los distintos tribunales. (*)

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 441.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.830 de 18/09/2019 artículo 7.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.830 de 18/09/2019 artículo 7.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

La Suprema Corte de Justicia establecerá el orden de los ascensos y de los traslados entre los distintos tribunales. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.830 · 26/09/2019

Sustitúyese el artículo 96 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985, por el siguiente:

"ARTÍCULO 96.- La Suprema Corte de Justicia establecerá el orden

de los ascensos, mediante la prelación del artículo anterior y el

siguiente, más la reglamentación a su cargo".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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