Artículo 68
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil entenderán:
1) En primera instancia de los asuntos de jurisdicción contenciosa, civil, comercial y de hacienda, cuyo conocimiento no corresponda a
otros jueces.
2) En segunda y última instancia, de las apelaciones que se deduzcan
contra las sentencias de los Jueces de Paz Departamentales de la Capital.