Artículo 159
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Son aplicables a los procuradores y en lo pertinente a las partes cuando litiguen por sí, las disposiciones contenidas en los artículos 148 y siguientes.