Artículo 158
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Rige respecto del honorario de los procuradores, la disposición del artículo 144 en cuanto sea aplicable.
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Rige respecto del honorario de los procuradores, la disposición del artículo 144 en cuanto sea aplicable.