Artículo 160
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Suprímese el denominado Consejo Superior de la Judicatura pasando sus atribuciones a ser desempeñadas por la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, en su caso, de conformidad a lo dispuesto en las Secciones XV y XVII de la Constitución de la República.