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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 160

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

TÍTULO VI - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Suprímese el denominado Consejo Superior de la Judicatura pasando sus atribuciones a ser desempeñadas por la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, en su caso, de conformidad a lo dispuesto en las Secciones XV y XVII de la Constitución de la República.

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