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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 80

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 80.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

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Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

Presentados los alegatos, o acusada la rebeldía y oído el Procurador del Estado, quedará conclusa la causa y se dispondrá el pase a estudio de los señores Ministros, citándose a las partes para sentencia.

Sin embargo, el Tribunal, conclusa la causa, podrá por el voto unánime a los efectos de dictar sentencia, ver los autos directamente en el Acuerdo.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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