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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 79

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 79.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

Vencido el término de prueba, la Secretaría la agregará a los autos con el certificado respectivo y el Tribunal mandará alegar de bien probado por su orden con plazo de quince días improrrogables.

El cómputo se suspenderá por el término que los autos no estén en condiciones de ser entregados, circunstancia que deberá hacerse constar por la Oficina con expresión de causa.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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