Artículo 78
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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Los representantes de las personas jurídicas de derecho público y los apoderados que comparezcan en juicio por las mismas, no pueden ser citados a absolver posiciones.
Sin embargo, el Tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, requerir de aquéllas informes escritos sobre hechos cumplidos por las personas físicas que las integran o representan, concernientes a la materia en cuestión y la exhibición y entrega de cosas o documentos en su poder, cuando su conocimiento se estime necesario a los fines del proceso.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.