Artículo 74
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Versiones de este artículo
(*)
El Tribunal podrá rechazar "in limine" aquellos medios de prueba prohibidos por la ley, o notoriamente dilatorios o propuestos con el objeto de entorpecer la marcha regular del juicio o que resulten no ser pertinentes a la materia litigiosa.
La no admisión de un medio de prueba en oportunidad de su proposición no obsta a que luego sea ordenada por el Tribunal para mejor proveer o a pedido del Procurador del Estado para mejor dictaminar o a pedido de un Ministro para mejor estudio.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.