Artículo 73
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Versiones de este artículo
(*)
Si la parte demandada no opone las excepciones referidas en el artículo 66, evacuado el traslado de la demanda o acusada rebeldía, el Tribunal procederá en la forma prevista en el artículo 67, cuando correspondiere.
En caso contrario, si las partes hubiesen ofrecido prueba o el Tribunal lo considerase necesario por entender que los hechos expuestos son de indudable trascendencia para la resolución del pleito, o no haber acuerdo de las partes sobre los mismos, se abrirá la causa a prueba por el término de sesenta días.
El Tribunal podrá ordenar las diligencias probatorias y solicitar los informes que considere conducentes.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.