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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 73

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 73.

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Versiones de este artículo

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Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

Si la parte demandada no opone las excepciones referidas en el artículo 66, evacuado el traslado de la demanda o acusada rebeldía, el Tribunal procederá en la forma prevista en el artículo 67, cuando correspondiere.

En caso contrario, si las partes hubiesen ofrecido prueba o el Tribunal lo considerase necesario por entender que los hechos expuestos son de indudable trascendencia para la resolución del pleito, o no haber acuerdo de las partes sobre los mismos, se abrirá la causa a prueba por el término de sesenta días.

El Tribunal podrá ordenar las diligencias probatorias y solicitar los informes que considere conducentes.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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