Artículo 75
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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Los abogados podrán concurrir a las diligencias de prueba sin la presencia de los litigantes cuando éstos los autoricen a ello en alguno de los escritos presentados en el juicio.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.