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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 63

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 63.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

Interpuesta la demanda en forma, se dará traslado de la misma al demandado, con plazo de veinte días, quien dentro del mismo término deberá remitir los antecedentes administrativos.

Si la parte demandada solicitase antes de que se le haya acusado rebeldía que se le aumente el término para contestar, se le concederá la mitad del señalado.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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