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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 62

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 62.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

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Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

Cuando la demanda, a juicio del Tribunal, no reúna las exigencias precedentes - requisitos para la validez de la comparecencia - señalará un plazo de treinta días para que el accionante subsane el o los defectos que le indicará, mediante providencia que se notificará personalmente.

La caducidad no se operará durante dicho plazo de treinta días. Si en el plazo acordado, el actor no cumpliera con lo requerido, el Tribunal podrá ordenar el archivo de las actuaciones, teniéndose por no interpuesta la demanda.

Si el accionante alegara impedimentos atendibles a juicio del Tribunal, éste podrá dar trámite a la demanda.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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