Artículo 62
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
(*)
Cuando la demanda, a juicio del Tribunal, no reúna las exigencias precedentes - requisitos para la validez de la comparecencia - señalará un plazo de treinta días para que el accionante subsane el o los defectos que le indicará, mediante providencia que se notificará personalmente.
La caducidad no se operará durante dicho plazo de treinta días. Si en el plazo acordado, el actor no cumpliera con lo requerido, el Tribunal podrá ordenar el archivo de las actuaciones, teniéndose por no interpuesta la demanda.
Si el accionante alegara impedimentos atendibles a juicio del Tribunal, éste podrá dar trámite a la demanda.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.