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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 34

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado anteriormente por: Ley Nº 15.869 de 22/06/1987 artículo 13.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 34.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

Los plazos a que aluden las disposiciones anteriores se contarán en días calendarios corridos, y se computarán sucesivamente sin solución de continuidad entre cada uno y el que le sigue.

Sólo se suspenderán durante las ferias judiciales y la Semana de Turismo.

Los términos o plazos que venzan en día feriado se tenderán hasta el día hábil inmediato siguiente.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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