Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 33

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado anteriormente por: Ley Nº 15.869 de 22/06/1987 artículo 13.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 33.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

La demanda de anulación deberá presentarse, bajo pena de caducidad de la acción, dentro de los sesenta días perentorios siguientes a aquél en que se configuró el agotamiento de la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

El acto expreso dictado fuera del término de que disponga la Administración con arreglo a las disposiciones precedentes, y el emitido en tiempo pero notificado después de vencido el mismo, no restituyen el plazo para accionar.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 32 Ver en la norma completa Artículo 34 →