Artículo 35
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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Las disposiciones precedentes rigen sin excepción alguna respecto de la impugnación de los actos administrativos dictados por cualquier órganos del Estado, Ente Autónomo, Servicio Descentralizado o Administración Municipal, salvo que su juzgamiento esté o fuere sometido a una jurisdicción especial.
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